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25/11/2021

Plusvalía municipal

Novedades en la forma de calcularla

Plusvalía municipal

Hola. Hoy vamos a hablar de algo que se está escuchando mucho en los medios últimamente:  la plusvalía municipal.

 

Como tod@s sabéis, la plusvalía municipal es tributo de recaudación local que grava el aumento del valor de los terrenos urbanos. Se aplica en el momento de la transmisión de este tipo de bien inmueble, sea como sea la maneara en la que se transmite (vía herencia, venta, donación, etc..).

Este impuesto lo abona quien vende o transmite un inmueble en terreno urbano, y en herencia (sucesión) o donación lo abona quien lo recibe. 

Bien. Ahora, el Constitucional ha declarado que varios artículos de la regulación del funcionamiento de este tributo son nulos. Principalmente, en cuanto al método de cómo se calculo el valor del terreno.

 

Precisamente el punto que viene generando polémica desde hace años es la forma de calcular cuánto debe pagar quien transmite el inmueble. La base de este impuesto es gravar el incremento de valor de un terreno urbano” simplemente según pasa el tiempo “.

¿Y si no hubo ganancia?

Sin embargo, el Constitucional ya considera desde hace varios años que este tributo no debe cobrarse cuando se pueda demostrar que que no hubo ganancia en la transmisión. 

Ahora, la nueva sentencia va un paso más allá y estudia la forma de calcular el incremento de valor, que se relaciona con la diferencia de valor desde la fecha de adquisición a la de transmisión.

¿Qué artículos ha declarado recientemente nulos el Tribunal Constitucional?

La sentencia que acaba de dictar el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales (en estos artículos se regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible o el método de cálculo del valor del terreno).

Claro, pero los ayuntamientos no pueden dejar de recaudar este tributo a raíz de esta sentencia.

Con lo cual, el Gobierno lo que ha hecho es modificar la ley para precisamente evitar que los ayuntamientos dejen de recaudar este tributo.

Y este es el motivo porque ha salido publicado el Real Decreto Ley 26/2021, publicado el 9 de noviembre. 

¿Y cuáles son los aspectos claves de este Real Decreto?

Básicamente, lo que viene a decir el Decreto es que hay una nueva fórmula para calcular la plusvalía municipal:

Hecho imponible:

El hecho imponible sigue siendo el mismo: se grava el incremento del valor de los terrenos urbanos. 

Sin embargo, y esto es una novedad:

Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.

 

¿Forma de calcular la Base imponible del Impuesto?

Se diseñan dos opciones para calcular la base imponible del impuesto. Además, el contribuyente puede elegir la opción que le resulte más beneficiosa.

 

¿Cuáles son esas dos opciones?

Primera opción:

La primera de ellas consiste en multiplicar el valor catastral en el momento del traspaso por los coeficientes que apruebe cada ayuntamiento. 

Estos coeficientes deberán respetar los límites que marca la ley estatal, recogidos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto, se aplicará un coeficiente u otro en función de los años transcurridos desde la compra del inmueble hasta su transmisión. (venta, donación, herencia, etc..).

 Estos coeficientes máximos «serán actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas.»

Segunda opción:

La otra forma calcularlo consiste en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta. En caso de que el contribuyente demuestre que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el segundo método. 

En este sentido, la norma permite a los ayuntamientos realizar comprobaciones para evitar errores o fraudes.

Los ayuntamientos podrán corregir hasta el 15 por ciento a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario, solo para este tributo. Esto permitirá adaptar el impuesto a la situación real de cada municipio.

¿Y cuánto tiempo tienen ahora los ayuntamientos para adaptase a estas nuevas maneras de calcular la plusvalía?

 

La norma da un plazo de 6 meses a los ayuntamientos para adaptarse a las nuevas fórmulas de cálculo, mediante la aprobación de ordenanzas fiscales

Mientras, y para evitar un vacío legal, se tomarán como referencia los coeficientes máximos previstos en la Ley de Haciendas Locales, por lo que puede ser preferible esperar a la aprobación de la ordenanza correspondiente, ya que es posible que estos coeficientes se rebajen en determinadas zonas.

¿Y si ya pagué la plusvalía antes de esta sentencia, puedo ahora reclamar?

 

En cuanto a la reclamación por las situaciones generadas antes de la sentencia del Constitucional, si pagaste el impuesto mediante autoliquidación, solo será posible la reclamación de quienes ya la hubieran iniciado antes de dicha sentencia (no así en el resto de casos).

Y si fue el ayuntamiento quien liquidó de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme la valoración, entonces sí que sería posible la reclamación.

 

¿Se aprueba esta norma con carácter retroactivo?

La norma no se aprueba con carácter retroactivo.

 

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