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04/02/2022

Modelo 347 2021

Hola.

Si tienes una empresa o actividad económica como persona física, este post te interesa.

Hoy vamos a hablar del modelo 347.

 

Estamos seguros que habrás tenido en algún momento dudas de qué se declara, qué no se declara, etc.

Este FAQ (Frequently asked questions) de nuestros clientes en el despacho BRAS te puede aclarar algunas o muchas de las dudas que se te habrán planteado en algún momento.

 

¡Vamos para allá!

Modelo 347 2021

Qué es el Modelo 347?

Aunque ya lo sabes, conviene repasar que el Modelo 347 es un modelo informativo.

En este modelo se declaran las operaciones realizadas por tu empresa o actividad económica con un tercero, siempre que superen la cantidad de €3.005,00 en el año 2021.

Como novedad para el año 2021, el modelo 347 se adapta al Brexit.

 

 

¿Qué plazos tenemos?

 

Se declaran las operaciones sujetas a declararse y correspondientes al año 2021. El plazo de presentación de la declaración anual 347 del año 2021 será hasta el 28 de febrero de 2022.

 

¿Qué normativa se aplica a este modelo?

Se aplican:

Art. 93 de la LGT, Orden EHA/3012/2008.

Artículos 31 y ss. RD 1065/2007, varias órdenes.

¿Quiénes están obligados a la presentación de este modelo 347?

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

 

También, las entidades que se mencionan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (como, por ejemplo, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc..) que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

 

Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal incluirán también las compras en general o adquisiciones de bienes o servicios que realicen al margen de las actividades empresariales o profesionales.

 

También, las sociedades, asociaciones, otras entidades, colegios profesionales que realicen funciones de cobro de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad de autor, derechos de propiedad industrial, intelectual.

 

 

¿Quiénes están excluidos de presentar este Modelo 347?

 

Están excluidos los siguientes:

 

  1. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por la actividad que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva, y a la vez, en el IVA por tener regímenes especiales simplificados o de la agricultura, pesca, ganadería o de recargo de equivalencia (salvo por las operaciones por las que emites factura).

 

  1. Los obligados tributarios que deben informar sobre las operaciones en los libros registro de acuerdo con el artículo 36.

 

 

  1. Los que llevan los libros registros mediante SERF (Suministro Electrónico de registros de facturación) a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
  2. Los que realizan en España actividades empresariales o profesionales, pero no tienen en territorio español situada su sede de actividad económica, establecimiento permanente, domicilio fiscal.

 

¿Cómo se determina o cuáles son los criterios acerca de qué importe declarar de todas las operaciones?

 

Del total del importe a declarar de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:

  • El importe total de la contraprestación (se aplicarán las normas de determinación de la base imponible del IVA (ARTÍCULOS 78,79, Y 80 DE LA Ley del IVA), incluso aquellas operaciones no sujetas al IVA o exentas del IVA.
  • El importe total se declarará esto de los descuentos, devoluciones y bonificaciones concedidos en el año que se declara.
  • Operaciones sujetas y no exentas del IVA: se declarará el importe total, incluso las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.
  • Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores que constituyen operaciones deben incluirse en la declaración anual. Posteriormente, cuando se efectué la operación, se declarará el importe total de la operación, minorando el importe del anticipo que previamente habíamos declarado.
  • Las operaciones en efectivo que superen en el año €6.000 deberán también declararse.

 

¿Hay operaciones que no haya que declararlas en este modelo 347?

 

Si.

Efectivamente, hay operaciones que quedan excluidas del deber de declararlas en este modelo 347.

 

Algunas de ellas son:

 

  1. Las compras o ventas de bienes, adquisición / prestación de servicios por las que no se expidieron factura. También, en las que no se consignaron los datos (CIF, nombre fiscal, etc.) del comprador.
  2. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios que se realizaron a titulo gratuito no sujetas o exentas de IVA.

 

  1. Las importaciones y exportaciones de mercancías.

 

  1. Las entregas y compras de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las Idas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

 

¿Y cómo se ha adaptado este Modelo 347 al Brexit?

 

Debido al Brexit, ahora para poder diferenciar las operaciones que has realizado con Irlanda del Norte, el Reino Unido asignará a los empresarios que puedan acogerse al protocola de Irlanda del Norte un NIF IVA que comenzará por XI.

 

Para poder declarar las operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, pero que no estén incluidas en el protocolo del Irlanda del Norte, se ha introducido en este modelo 347 una novedad:

 

Se ha introducido una clave de codificación a la relación de la composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros del campo “NIF Operador comunitario”:

“Irlanda del Norte XI, 5,9, 0 12 caracteres alfanuméricos”

 

¿Donde puedo consultar la normativa aplicable a este modelo 347?

En la pagina web de la AEAT, tienes abundante información acerca de la normativa que regula este modelo.

 

Te damos las gracias por leer este post. Esperamos que te haya podido ayudar.

Te deseamos un feliz día.

 

BRAS Asesores.

 

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